Para el faenamiento de los bovinos lidiados, en las plazas de toros deberá existir una sala apropiada para ello, construida con material higiénico - sanitario y dotada con los elementos mínimos indispensables para efectuar el proceso. En dicha sala en forma inmediata a la muerte del animal, se procederá a sangrarlo, desoIlarlo, eviscerarlo y cuartearlo. CAPITULO IX De la inspección post-mortem
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 217
Para El Faenamiento De Los Bovinos Lidiados, En Las Plazas De Toros Deberá Existir Una Sala Apropiada Para Ello, Construida Con Material Higiénico - Sanitario Y Dotada Con Los Elementos Mínimos Indispensables Para Efectuar El Proceso
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.