Micelio

Artículo 217

Para El Faenamiento De Los Bovinos Lidiados, En Las Plazas De Toros Deberá Existir Una Sala Apropiada Para Ello, Construida Con Material Higiénico - Sanitario Y Dotada Con Los Elementos Mínimos Indispensables Para Efectuar El Proceso

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el faenamiento de los bovinos lidiados, en las plazas de toros deberá existir una sala apropiada para ello, construida con material higiénico - sanitario y dotada con los elementos mínimos indispensables para efectuar el proceso. En dicha sala en forma inmediata a la muerte del animal, se procederá a sangrarlo, desoIlarlo, eviscerarlo y cuartearlo. CAPITULO IX De la inspección post-mortem

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982