° El artículo 4° del Decreto 2515 de octubre 16 de 1979 quedará así: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero en el caso del gravamen de la posición 12.01.89.04, será aplicable también a las mercancías llegadas al país con anterioridad a la expedición de este Decreto, que aún se encuentren en proceso o pendientes de nacionalización.
Decreto 3004 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 4° Del Decreto 2515 De Octubre 16 De 1979 Quedará Así: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Pero En El Caso Del Gravamen De La Posición 12
Decreto 3004 de 1979 · Por el cual se aclara la modificación al gravamen de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.