Micelio

Artículo 9

Inventarios

Decreto 2560 de 2012 · por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventarios . El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario deberá estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información

1.

La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

3.

La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los servidores públicos y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluirá la relación de los pensionados, si los hubiere y el valor del cálculo actuarial correspondiente.

4.

La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.

Parágrafo 1

En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Así mismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Parágrafo 2

Copia de los inventarios, deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para el control posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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