La distribución de la participación del Impuesto a las Ventas de que tratan los literales a), b) y d) del artículo segundo de la presente Ley, se hará proporcionalmente a la población de cada una de las entidades territoriales y dentro de cada entidad territorial, en proporción a la población de cada municipio teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Ley, para las poblaciones de menos de 100.000 habitantes.
Ley 12 de 1986 →Vigente
Artículo 5
Ley 12 de 1986 · por la cual se dictan normas sobre la Cesión de impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.