Micelio

Artículo 96

De Las Funciones De La Superintendencia

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Segures de Salud

a)

Supervisar y controlar la estricta sujeción de las entidades administradoras de los Seguros Sociales Obligatorios a las políticas, planes y programas de salud fijados por. el Gobierno Nacional y especialmente a las normas del Sistema Nacional de Salud;

b)

Vetar por el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Nacional de Salud en las. Entidades a qué se refiere el ordinal anterior;

c)

Prestar asesoría al. Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, a la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y a la Junta Administradora de los Seguros Económicos en lo que atañe a las funciones relacionadas con los servicios médicos y asistenciales.

d)

Analizar y emitir concepto favorable sobre los proyectos de ampliación de los Seguros de Salud a nuevas contingencias y sobre los planes de extensión de la cobertura de dichos seguros a otras áreas geográficas o a nueves sectores de población;

e)

Conceptuar sobre los proyectos que determinen cambios en el nivel de las cotizaciones de los Segures de Salud;

f)

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentos generales de los Seguros de Salud y sobre los proyectos de reglamentos de prestación de servicios, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Salud;

g)

Dar concepto previo sobre los proyectos de creación o supresión de unidades o dependencias del Instituto a nivel seccional;

h)

Evaluar y conceptuar sobre la estructura de costos de los programas del presupuesto de funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales, así como sobre las inversiones presupuestadas;

i)

Velar porque los planes y programas adoptados, por la Junta Administradora del Instituto de Segures Sociales se ajusten a las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Seguros Obligatorios y por el Gobierno Nacional;

j)

Analizar y emitir concepto sobre el plan general de suministros del Instituto y sobre el informe consolidado de gastos de funcionamiento;

k)

Vigilar y controlar en forma permanente el desarrollo de los planes y programas del Instituto de Seguros Sociales mediante el empleo de métodos adecuados para el efecto: 1) Ejercer la vigilancia necesaria respecto del cumplimiento de los sistemas de prestación de servicios y de atención médica, así como de los reglamentos generales sobre la materia; m) Investigar las denuncias que sobre incumplimiento de las normas técnicas, administrativas y reglamentarlas fueren formuladas contra los organismos sujetos a su control y con los que el Instituto tenga contratos y hacerlas conocer del Ministro de Salud para efectos de la intervención que le corresponde, según las normas del sistema nacional de salud; n) Efectuar visitas de inspección a cualquiera de las dependencias del Instituto de Seguros Sociales y a las entidades con las cuales el Instituto celebre contratos, con el fin de cumplir sus tareas de vigilancia y control; ñ) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia de Seguros de Salud y someterlo a la consideración del. Ministerio de Salud para los trámites legales correspondientes.; o) Nombrar y remover el personal de la Superintendencia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y p) Las demás Que le asignen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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