º Créanse las siguientes plazas en el mismo Ministerio: Departamento de Personal. Oficial segundo $ 80.00 Auxiliar Escribiente 70.00 Departamento de Giros. Dos Ayudantes primeros, a $ 80 cada uno 160.00 Ayudante segundo 50.00 360.00
Decreto 89 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Créanse Las Siguientes Plazas En El Mismo Ministerio: Departamento De Personal
Decreto 89 de 1940 · Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras y se hacen unos reconocimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.