Micelio

Artículo 2

Decreto 499 de 1955 · Por la cual se modifica el decreto 1423 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, quien será su presidente. El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia. Un representante del Arzobispo Primado de Colombia. Dos representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Un representante del profesorado. Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.

Parágrafo

El Consejo sesionará en Bogotá por convocatoria del Ministro, o en Tunja por delegación suya al Rector de la Universidad. En este caso el Ministro podrá hacerse representar por la persona que él designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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