Artículo segundo. El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, quien será su presidente. El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia. Un representante del Arzobispo Primado de Colombia. Dos representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Un representante del profesorado. Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.
El Consejo sesionará en Bogotá por convocatoria del Ministro, o en Tunja por delegación suya al Rector de la Universidad. En este caso el Ministro podrá hacerse representar por la persona que él designe.