Micelio

Artículo 1

Decreto 690 de 1887 · Que señala sueldo a los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el primero de Enero próximo tendrán los Jueces de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los Jueces primeros de Honda y Neiva y el segundo de Neiva, ciento veinte pesos ($ 120) 2.° Los demás Jueces de Circuito, cien pesos ($ 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1887