Art. 1.° Desde el primero de Enero próximo tendrán los Jueces de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los Jueces primeros de Honda y Neiva y el segundo de Neiva, ciento veinte pesos ($ 120) 2.° Los demás Jueces de Circuito, cien pesos ($ 100).
Decreto 690 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 690 de 1887 · Que señala sueldo a los Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.