Toda sociedad anónima que haya obtenido la valuación de su good-will por la jefatura de rentas e impuestos nacionales deberá registrar en su contabilidad este hecho, creando una cuenta activa que se denominará "good-will (avalúo oficial)", con su correspondiente cuenta pasiva que podrá llamarse "superávit por valuación del good-will".
Artículo 156
Toda Sociedad Anónima Que Haya Obtenido La Valuación De Su Good-Will Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Deberá Registrar En Su Contabilidad Este Hecho, Creando Una Cuenta Activa Que Se Denominará "good-Will (Avalúo Oficial)", Con Su Correspondiente Cuenta Pasiva Que Podrá Llamarse "superávit Por Valuación Del Good-Will"
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.