Micelio

Artículo 19

Inhabilidades E Incompatibilidades De Los Empleados De Las Sociedades De Intermediación Aduanera

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera . No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones

a)

Haber sido condenados por la comisión de un delito, con excepción de los culposos o políticos;

b)

Haber sido sancionados por violaciones al régimen aduanero, tributario o cambiario, durante los últimos cinco (5) años;

c)

Haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época, estando al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

e)

Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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