Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera . No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones
Haber sido condenados por la comisión de un delito, con excepción de los culposos o políticos;
Haber sido sancionados por violaciones al régimen aduanero, tributario o cambiario, durante los últimos cinco (5) años;
Haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época, estando al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y
Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.