Pueden ser representantes de los trabajadores no sindicalizados los mismos delegados que hubieren actuado en la etapa de arreglo directo. El empleador será representado por tres delegados suyos, entre los cuales puede estar el jefe o director del establecimiento o empresa. Los representantes de una y otra parte deben ser conocedores de los negocios de que se trata y estar provistos de suficientes poderes para firmar el pacto colectivo que se celebre, salvo que se convenga hacerlo ad referéndum.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 55
Pueden Ser Representantes De Los Trabajadores No Sindicalizados Los Mismos Delegados Que Hubieren Actuado En La Etapa De Arreglo Directo
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.