Los poseedores y tenedores de predios están obligados a permitir el acceso a ellos a las entidades del sector eléctrico y demás de que trata esta Ley para practicar estudios, levantar planos y proyectos. La persona que se negare a permitir este acceso, a solicitud de la entidad interesada será conminada por el Alcalde del Municipio donde estuviere ubicado el inmueble, bajo multas sucesivas de $1.000.00 a $10.000.00. La entidad en cuyo favor se otorgare el permiso, indemnización al propietario los daños que le cause.
El Gobierno autorizará anualmente el valor de las multas de acuerdo con las variaciones de los índices del costo de la vida, certificados por el DANE.