Micelio

Artículo 33

Ley 56 de 1981 · por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los poseedores y tenedores de predios están obligados a permitir el acceso a ellos a las entidades del sector eléctrico y demás de que trata esta Ley para practicar estudios, levantar planos y proyectos. La persona que se negare a permitir este acceso, a solicitud de la entidad interesada será conminada por el Alcalde del Municipio donde estuviere ubicado el inmueble, bajo multas sucesivas de $1.000.00 a $10.000.00. La entidad en cuyo favor se otorgare el permiso, indemnización al propietario los daños que le cause.

Parágrafo

El Gobierno autorizará anualmente el valor de las multas de acuerdo con las variaciones de los índices del costo de la vida, certificados por el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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