Micelio

Artículo 7

Cuantías Y Porcentajes Para La Transferencia A Título Gratuito

Decreto 698 de 2013 · por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuantías y porcentajes para la transferencia a título gratuito. Las cuantías que se tendrán en cuenta para la transferencia que haga la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, para los propósitos de restitución, serán las consignadas en el valor del avalúo catastral de los predios transferidos. Con respecto del porcentaje de los bienes con declaratoria de extinción del dominio que deberá asignar de manera definitiva el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se entenderá que serán transferidos el ciento por ciento (100%) de los bienes solicitados por esta última, bien sea para restituir los predios o para destinarlos a las compensaciones ordenadas judicialmente. El Consejo Nacional de Estupefacientes también asignará de manera definitiva el ciento por ciento (100%) de los bienes con declaratoria de extinción del dominio solicitados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que no sean solicitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que hayan sido requeridos por este para el desarrollo de sus procesos misionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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