✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 216. Los bongos que naveguen en el rio Zulia tienen el deber de admitir a bordo hasta dos guardas de la Aduana de Cúcuta, desde que entren al territorio colombiano hasta el puerto de los Cachos.
El patron del bongo que no reciba los guardas a bordo pagará una multa de diez pesos cada vez que incurra en esta falta.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.