Cuando el agente viajero sea persona de nacionalidad extranjera que sólo entra al país en forma transitoria, está obligado a reunir las siguientes condiciones:
Demostración de haber cumplido los requisitos legales para entrar al país;
Prueba de que al ingresar al país hizo declaración correcta de la actividad profesional a que habrá de dedicarse;
Atestaciones suficientes sobre la corrección comercial, las condiciones morales y la idoneidad del peticionario, de organismos públicos y privados del país de origen o del de la última y prolongada residencia. Sobre mérito de las personas que certifiquen o atestiguen el valor de las pruebas, el tiempo de duración de la última residencia, etc., juzgará el Gobierno, de acuerdo con la equidad y conveniencia públicas.
Se entiende que el Gobierno, cuando lo crea oportuno, podrá obtener directamente los informes y certificaciones adicionales que sirvan para el mejor cumplimiento de los requisitos que determina la ley.
En las probanzas comerciales de buena conducta se tomarán especialmente en cuenta las certificaciones y testimonios de las Cámaras de Comercio y de la Asociación de Representantes y Agentes Viajeros de Colombia.