Micelio

Artículo 4

Solicitud De Conciliación

Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de conciliación . El contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario, que pretenda hacer uso de la figura de la conciliación contenciosa administrativa, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Administración correspondiente, según la instancia en que se encuentre, con la siguiente información

1.

Nombre y NIT del contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario.

2.

Identificación del proceso ante la jurisdicción contenciosa.

3.

Acto administrativo demandado, indicando el mayor impuesto discutido o el valor de la sanción, según corresponda.

4.

Fórmula conciliatoria propuesta indicando los valores a conciliar.

5.

Copia del memorial enviado al Tribunal competente o al Consejo de Estado, manifestando que se está adelantando la conciliación contenciosa administrativa. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos

a)

Declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2002 cuando se trate de un proceso por este concepto, con la prueba del pago;

b)

Declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año 2003 cuando se trate de un proceso por dicho impuesto, con la prueba del pago;

c)

Declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2003 cuando se trate de un proceso por este concepto, con la prueba del pago;

d)

Declaración privada sobre la que se pretende conciliar, con la prueba del pago;

e)

Recibo oficial de pago en bancos de los valores aceptados conforme con los porcentajes señalados en el artículo 38 de la Ley 863 de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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