Micelio

Artículo 6

Ley 8 de 1960 · por lo cual se conservan y estabilizan los Circuitos Judicial, Notaria, de Registro y Laboral de Duitama, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Créanse una Notario y una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Pri­vados en Puerto Boyacá, con jurisdicción sobre el territorio del mismo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1960