º . De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de dicha ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que solo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla, además, uno de los siguientes requisitos
Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja.
Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.