Micelio

Artículo 1.2.1.24.9

Requisitos Que Condicionan La Procedencia Del Descuento Tributario Del Artículo 249 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario. Son requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario de que trata el presente decreto, los siguientes:

1.

La sociedad en la cual se realiza la inversión deberá corresponder a las que se refiere el artículo 1.2.1.24.6 de este decreto.

2.

Cuando la Administración Tributaria lo exija, deberá acreditar mediante certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversión lo siguiente:

Que por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.

Que la propiedad de las acciones se mantiene o se ha mantenido por un término no inferior a dos (2) años por parte del contribuyente, contados a partir de la fecha del registro de la propiedad de las acciones en el libro de registro de acciones, que para el efecto lleve la sociedad o el administrador de las acciones.

(Artículo 4°, Decreto 667 de 2007. Las expresiones “… emisora de las acciones…” del numeral 1 del artículo 4°, “…adquirente primario…” incluida en el ítem 2° del numeral 2°, y “…emisora...” contenida en el segundo ítem del numeral 2°, fueron declaradas nulas por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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