Micelio

Artículo 3

El Empleado Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cual Se Le Suprime El Empleo De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Incorporado Directamente Al Empleo Equivalente Creado En El Artículo 2° Del Mismo Y Continuará Ejerciendo Las Funciones A Él Asignadas Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo Que Desempeña Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal, La Cual Deberá Realizarse En Un Término No Superior A Treinta (30) Días

Decreto 2719 de 2007 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, será incorporado directamente al empleo equivalente creado en el artículo 2° del mismo y continuará ejerciendo las funciones a él asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2719 de 2007