°. El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, será incorporado directamente al empleo equivalente creado en el artículo 2° del mismo y continuará ejerciendo las funciones a él asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a treinta (30) días.
Artículo 3
El Empleado Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cual Se Le Suprime El Empleo De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Incorporado Directamente Al Empleo Equivalente Creado En El Artículo 2° Del Mismo Y Continuará Ejerciendo Las Funciones A Él Asignadas Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo Que Desempeña Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal, La Cual Deberá Realizarse En Un Término No Superior A Treinta (30) Días
Decreto 2719 de 2007 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.