°. Aplicación de la tarifa . Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2°, así
Sector comercial y de servicios.
Sector industrial.
Sector aeroportuario.
Sector financiero.
Sector transporte y comunicaciones.
Sector energético y petrolero.
Sector público.
Sector educativo privado.
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.
Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.