"La exploración y explotación de cada área solicitada se pactarán en un solo contrato.
Por exploración se entiende el conjunto de trabajos geológicos superficiales y los de perforación con taladro tendiente a averiguar si los terrenos materia de la concesión contienen o nó petróleo en cantidades comercialmente explotables.
La exploración se divide en tres periodos a saber: periodo inicial, que es de tres años a partir del perfeccionamiento del contrato; prórrogas ordinarias por tres años, y prórrogas extraordinarias por tres años más.
El Gobierno concederá las prórrogas ordinarias y las extraordinarias de año en año, cuando el contratista haya cumplido todos los requisitos que se especifican en esta Ley y en el decreto que la reglamenta, y compruebe, además, que el tiempo que ha empleado para la exploración ha sido insuficiente para llenar los fines de la misma.
El Gobierno estipulará que seis meses antes, por lo menos, de vencerse el periodo inicial de la exploración, el contratista deberá instalar dentro de la concesión por lo menos un equipo completo de perforación, que mantendrá trabajando con la debida asiduidad.
Para obtener las prórrogas anuales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, el contratista deberá presentar para la aprobación del Gobierno un plan de actividades que desarrollará durante la prórroga solicitada, en el cual deberán figurar la iniciación de la perforación de dos pozos como mínimo, y el trabajo en la perforación de ellos con la debida asiduidad. Comprobará, además, que en el periodo anterior ha llevado a cabo el plan correspondiente.
Si al final del sexto año el contratista no ha encontrado petróleo en cantidad comercialmente explotable, el Gobierno le concederá una prórroga extraordinaria de año en año, hasta por tres años más, siempre que el contratista haya cumplido todas sus obligaciones y pague anualmente y por anticipado, por cada hectárea de los terrenos que retenga, como canon superficiario, un peso ($1) durante el séptimo año; un peso y cincuenta centavos ($1-50) durante el octavo año, y dos pesos ($2) durante el noveno.
Terminado el plazo de exploración, el contratista deberá dar principio a la explotación comercial de la concesión en las condiciones previstas por la ley.
El plazo de explotación es de treinta años a partir del vencimiento definitivo del periodo de exploración, comprendidas las prórrogas ordinarias y extraordinarias de éste, si las hubiere, otorgadas al tenor del presente artículo, sin perjuicio de que la explotación comience antes de vencerse aquel periodo.
El periodo de explotación será prorrogable hasta por diez (10) años más, a opción del contratista, si éste se somete a pagar al Gobierno las regalías y los impuestos que al expirar los treinta (30) años establezcan las leyes vigentes a la sazón, y se obliga, además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.
En las concesiones que se otorguen sobre las zonas de qué trata el inciso segundo dela rticulo17 de la Ley 37 de 1931 , el periodo inicial de exploración es de cinco (5) años, las prórrogas ordinarias hasta por tres (3) años y las extraordinarias hasta por tres (3) años más, llenando los mismos requisitos que establece este artículo para las demás zonas, excepto que en estas áreas el contratista sólo tiene la obligación de iniciar la perforación de un solo poso cada año, y trabajar en la perforación del mismo con la debida asiduidad.
Es entendido que si el contratista pierde sus derechos a la exploración por incumplimiento de sus obligaciones, consecuencialmente quedan extinguidos sus derechos de explotador. "(Modificado según Art 4 Ley 160 de 1936 )