Art. 44 : De la frecuencia para la recolección de basuras . Las entidades de aseo establecerán la frecuencia óptima de recolección, por sectores, de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas a la salud en domicilios y en sitios de recolección. La frecuencia de recolección de las basuras contenidos en cajas de almacenamiento será establecida por las entidades de aseo.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.