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Artículo 7

Están Libres De Derechos, Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Consagradas En El Artículo 26, Y No Tienen Obligación De Reembarcarse Los Siguientes Artículos: 1

Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 26, y no tienen obligación de reembarcarse los siguientes artículos: 1. Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas introducidas como tales y obtenidas a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que

a)

Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público que tenga impreso su carácter publicitario y sean de poco valor.

b)

Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto y por el período de exhibición, y

c)

El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor. 2 Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruidos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de las mercancías sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la manifestación y la importancia de la participación del expositor. 3. Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización. 4. Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de las mercancías expuestas en la feria, siempre que: a) Se trate de productos suministrados gratuitamente al público y, b) El valor global y la cantidad de muestras sea razonable según la importancia de la participación del expositor.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre las mercancías que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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