Micelio

Artículo 19

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 35 del Decreto 89 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata

a)

Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;

b)

Acreditar el Título correspondiente;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;

d)

Ser menores de treinta y cinco (35) años de edad;

e)

Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud sicofísica.

Parágrafo

Los médicos egresados de la Escuela Militar de Medicina, deberán cumplir con los requisitos señalados en los literales a), b), c), d) y f), del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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