Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 35 del Decreto 89 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata
Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;
Acreditar el Título correspondiente;
Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;
Ser menores de treinta y cinco (35) años de edad;
Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
Aptitud sicofísica.
Los médicos egresados de la Escuela Militar de Medicina, deberán cumplir con los requisitos señalados en los literales a), b), c), d) y f), del presente artículo.