Micelio

Artículo 48

Dentro De Los Dos (2) Años Siguientes A La Fecha De La Entrega De La Zona, Prorrogables Por Un (1) Año Más, A Solicitud De Parte, Deberá El Interesado Hacer La Exploración Técnica De La Misma, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidades Comercialmente Explotables

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la entrega de la zona, prorrogables por un (1) año más, a solicitud de parte, deberá el interesado hacer la exploración técnica de la misma, con el fin de determinar la existencia de minerales en cantidades comercialmente explotables. La solicitud de prórroga deberá formularse por lo menos dos (2) meses antes de vencerse los dos años, acompañada de las pruebas que le sirvan de fundamento y para concederla, el Ministerio tendrá en cuenta la naturaleza del yacimiento, su ubicación y los demás factores técnicos y económicos que estime procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986