Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así: Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria. Mensual. Anual. En diez (10) meses: febrero a noviembre: 1 Beca en el Instituto "Efeta", de Bogotá 250.00 2.500.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2973 de 1959 →Vigente
Artículo 4476
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De Dos Mil Quinientos Pesos ($2
Decreto 2973 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.