Micelio

Artículo 35

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes

1.

Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la estrategia de Financiamiento Externo de la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales externo y banca comercial, de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y tramitar las autorizaciones y documentos para la celebración, validez y perfeccionamiento de todas las operaciones.

2.

Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación; preparar y actualizar los prospectos de emisión.

3.

Actuar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como interlocutor ante entidades financieras internacionales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

4.

Analizar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de los abogados y asesores externos cuando a ello haya lugar; coordinar las relaciones con inversionistas de deuda y participar en sus misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria.

5.

Estudiar y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público externo de la Nación, asimiladas, conexas y las titularizaciones.

6.

Asesorar, bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento externo de otras entidades diferentes a la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales externo, de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; dar asesoría a estas entidades sobre la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; asesorar y tramitar las autorizaciones y demás documentos que corresponda expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración, validez y perfeccionamiento de estas operaciones.

7.

Asesorar en la elaboración de las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de otras entidades diferentes de la Nación, de operaciones de cobertura de riesgos y de titularizaciones; tramitar los actos administrativos que correspondan expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación, que se sometan a consideración del Conpes, Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y Banco de la República, según corresponda, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.

9.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Nación.

10.

Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales externo y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento externo de la Nación y participar en la elaboración de los informes pertinentes.

11.

Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo, asimiladas y conexas; custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia; realizar los actos tendientes a la liquidación de los contratos cuando el Subdirector haya sido designado como Supervisor de los mismos.

12.

Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento, en lo de su competencia.

13.

Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública y en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las operaciones de crédito público de su competencia e informar a la Subdirección de Operaciones.

14.

Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.

15.

Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área; velar por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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