Artículo primero . Los derechos de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, podrán pagarse en estampillas de timbre nacional.
Decreto 2944 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 2281-Bis De 1954, Podrán Pagarse En Estampillas De Timbre Nacional
Decreto 2944 de 1956 · Por el cual se autoriza el pago de unos impuestos en estampillas de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.