Art. 19. Para el efecto de la concesión del título de Doctor en Filosofía y Letras, ampliase esta facultad con los cursos siguientes: 1º. Un tercer curso de lengua latina, que comprende la Prosodia, la Métrica y ejercicios de composición en prosa y en verso; 2º. Lengua griega (cursos primero y segundo, como los de la lengua latina); 3º. Literatura Castellana, que comprende la Historia de esta Literatura, crítica y ejercicios de composición en diversos géneros de la Literatura; 4º. Un tercer curso de Filosofía, destinado á desarrollar los dos anteriores; al estudio de la Estética y de la Historia de la Filosofía, y al trabajo de tesis sobre cuestiones filosóficas; 5º. Un curso de literatura antigua, destinado á hacer conocer los clásicos antiguos; y 6º. Un curso de Pedagogía, destinado á conocer los principios y reglas del Profesorado. CAPITULO VII. DE LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS PROFESIONALES.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.