° Son funciones del Cajero: (a) Hacer, asociado del Pagador, los pagos radicados en la Oficina, á cualquier hora del día ó de la noche en que lo requieran las necesidades del servicio militar; (b) Pasar diariamente al Ministerio del Tesoro el Movimiento de Caja; á la Dirección de la Contabilidad general las Décadas y los Estados de Caja, y al Ministerio de Gobierno, para su publicación en el Diario Oficial, copia de aquel movimiento, y (c) Arreglar convenientemente los documentos comprobantes del movimiento de Caja, una vez descritas las operaciones del día, y entregarlos mensualmente al Tenedor de Libros debidamente arreglados y clasificados.
Artículo 2
Son Funciones Del Cajero: (A) Hacer, Asociado Del Pagador, Los Pagos Radicados En La Oficina, Á Cualquier Hora Del Día Ó De La Noche En Que Lo Requieran Las Necesidades Del Servicio Militar; (B) Pasar Diariamente Al Ministerio Del Tesoro El Movimiento De Caja; Á La Dirección De La Contabilidad General Las Décadas Y Los Estados De Caja, Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación En El Diario Oficial, Copia De Aquel Movimiento, Y (C) Arreglar Convenientemente Los Documentos Comprobantes Del Movimiento De Caja, Una Vez Descritas Las Operaciones Del Día, Y Entregarlos Mensualmente Al Tenedor De Libros Debidamente Arreglados Y Clasificados
Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.