º Los envíos contra reembolso que podrán hacerse por los correos nacionales solamente consistirán en encomiendas de valor declarado, valor que en ningún caso podrá ser inferior al reembolso cobrable.
Decreto 1959 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Los Envíos Contra Reembolso Que Podrán Hacerse Por Los Correos Nacionales Solamente Consistirán En Encomiendas De Valor Declarado, Valor Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Reembolso Cobrable
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.