Micelio

Artículo 3

Ley 182 de 1938 · por la cual se decretan dos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si estos auxilios no fueren incluídos en el presupuesto de la próxima vigencia, queda facultado el Ejecutivo Nacional para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para dar cumplimiento a esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 182 de 1938