Artículo segundo: Desígnase liquidadores del citado Fondo Ganadero a los señores Coronel Luis Alfonso Suárez y Mayor Antonio José Alvarado, quienes procederán a la liquidación de acuerdo con el representante que para el efecto nombre del Contralor General de la República.
Decreto 109 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 109 de 1957 · Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.