Cuando exista certificación o hecho particular que aporte certeza de que el gobernador no pueda concurrir a desempeñar sus funciones por motivos ajenos a su voluntad, el Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior declarará la vacancia temporal tan pronto tenga conocimiento del hecho, y designará a quien deba reemplazarlo. Acto administrativo que será comunicado a la asamblea departamental. Mientras el Gobierno nacional procede a la designación, el secretario de gobierno o quien haga las veces del mismo asumirá las funciones de gobernador.
Durante este término, el gobernador tendrá derecho a su remuneración y a los regímenes de prestaciones sociales y seguridad social.