Micelio

Artículo 3

Decreto 2396 de 2000 · por el cual se regula la realización de operaciones con derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio adecuado para cumplir requisitos mínimos de solvencia en operaciones con derivados. Con el propósito de dar cumplimiento al margen de solvencia establecido en el artículo 2º del Decreto 673 de 1994, en las operaciones con derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia "EC" por el Factor de Ponderación "FP" que corresponda. Este Factor de Ponderación "FP" es del cero por ciento (0%) cuando la contraparte sea la Nación o el Banco de la República. Para los demás casos el Factor de Ponderación "FP" es del ciento por ciento (100%). Si la operación con derivados se encuentra garantizada con títulos de deuda pública, podrá ponderar por el ochenta por ciento (80%) de la Exposición Crediticia "EC". La Superintendencia, Bancaria determinará los títulos que gozan de esta prerrogativa.

Parágrafo

Para los fines indicados en este artículo, en caso de que la operación con derivados sean opciones, el Establecimiento de Crédito solamente deberá tener en cuenta aquellas en las cuales haya asumido la posición de comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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