Micelio

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero

Ley 33 de 1888 · por la cual se autoriza al Gobierno para que compre varios objetos de arte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Gobierno no usará de las autorizaciones á que esta Ley se refiere, sino después de hacer avaluar, por medio de peritos, con intervención de los Directores de Museo y la Biblioteca nacionales, los objetos de cuya adquisición se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1888