Micelio

Artículo 7

Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto, La Junta, Previo Estudio De Los Datos E Informaciones Que Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Formado el censo de que trata el artículo 5° del presente Decreto, la Junta, previo estudio de los datos e informaciones que haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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