En cumplimiento del objeto de esta ley son deberes de las entidades territoriales, además de los que les señalan la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria:
Impulsar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de las políticas sobre bibliotecas públicas y las directrices y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Cultura.
Coordinar en el ámbito de su jurisdicción el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Promover la participación del sector privado en el mantenimiento y mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo, de conformidad con la presente ley y con las demás vigentes que incorporen incentivos para el efecto.
Promover el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comunidades rurales.
Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en cada jurisdicción.
En general, cumplir en el ámbito de su jurisdicción similares competencias a las atribuidas al Ministerio de Cultura, salvo aquellas de carácter reglamentario general.
Los Ministerios de Cultura y de Comunicaciones apoyarán en lo de sus competencias y según recursos apropiados, la operación de las bibliotecas públicas de las entidades territoriales. Cualquier otra instancia nacional podrá participar en este fin, según sus competencias y recursos apropiados.