Micelio

Artículo 58

Las Personas Asistentes Al Recibo De Los Despachos De Encomiendas, Deben Firmar Las Planillas Al Terminar Las Operaciones Correspondientes Aun En El Caso De Que No Se Establezcan Irregularidades

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas asistentes al recibo de los despachos de encomiendas, deben firmar las planillas al terminar las operaciones correspondientes aun en el caso de que no se establezcan irregularidades. Dichas planillas quedarán en la oficina a la cual estén dirigidas. El Recibo al mensajero o conductor se dará sobre el pasaporte respectivo, del cual se dejará copia en el libro correspondiente, autorizada con la firma de dicho mensajero o conductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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