Micelio

Artículo 9

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las corporaciones financieras no aceptarán segundas hipotecas en garantías de créditos, salvo que la totalidad de los créditos hipotecarios preexistentes y del que se va a garantizar con la segunda hipoteca sea inferior a las dos terceras partes del avalúo dado al inmueble por peritos designados por la Junta Directiva de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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