Micelio

Artículo 4

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después del artículo 11 de la ley se colocara el siguiente:

"Articulo (nuevo). Los Concejeros electorales de los Departamentos duraran en su empleo cuatro años contados desde el primero de Enero del a o subsiguiente a aquel en que sean nombrados."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1892