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Artículo 1

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 1807 de 2019 · por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del artículo 1.3.1.12.14 del Capítulo 12 Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 1.3.1.12.14 del Capítulo 12 Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.3.1.12.14. Definiciones de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por

1.

Bienes para el consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas.

2.

Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal, sin incluir los productos de aseo para el hogar.

3.

Materiales de construcción : Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción y que se incorporan a la misma.

4.

Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

5.

Medicamentos para uso animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también otros productos que, utilizados en los animales y su hábitat, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condiciones de vida.

6.

Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase. Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utilizados en el ejercicio de la profesión u oficio.

7.

Vestuario : Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera pieza del vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras. Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos. El comprador deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión: 1. Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT) del comprador. 2. Copia del certificado de la matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio. 3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comprador. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios del comprador, se deberá entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare. El comprador, por su parte, deberá conservar copia del documento de transporte. Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura una dirección física del comprador, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos; además, el comprador deberá anexar copia de los certificados del Registro Único Tributario (RUT) y de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio. En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición. Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción, de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al departamento de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual, el documento de transporte deberá estar consignado al importador en el departamento correspondiente. En la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada. En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, para que proceda el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.

Parágrafo

La enajenación de los bienes de que trata este artículo en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Se presume que hay enajenación gravada del bien cuando se realice el traslado físico a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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