Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1876 · Que honra la memoria del Jeneral Marcelo Buitrago i concede una pensión a sus dos hijas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las señoritas Emilia i Dolores Buitrago, sus hijas lejítimas, gozarán de una pension de veinticinco pesos mensuales cada una, pagaderos del Tesoro nacional en los mismos términos en que, segun las disposiciones vijentes, se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1876