Las señoritas Emilia i Dolores Buitrago, sus hijas lejítimas, gozarán de una pension de veinticinco pesos mensuales cada una, pagaderos del Tesoro nacional en los mismos términos en que, segun las disposiciones vijentes, se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.
Ley 32 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 32 de 1876 · Que honra la memoria del Jeneral Marcelo Buitrago i concede una pensión a sus dos hijas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.