Del capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se destinará, cuando menos, el sesenta por ciento (60 por 100) para atender a las solicitudes de préstamos agrarios.
Quedan derogados, en consecuencia, el inciso b ) del artículo 34 de la Ley 57 de 1931 , y el artículo 10 del Decreto ley número 553 de 1932.