Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá una planta global de personal en los niveles central y regional.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto, el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, presentará al Ministerio de Transporte, para su revisión, el proyecto de estatutos, de modificación de la planta de personal y el manual de funciones y requisitos. El Ministerio devolverá debidamente revisados estos proyectos, para que el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales lo someta a consideración del Consejo Directivo del Fondo.