Micelio

Artículo 18

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá una planta global de personal en los niveles central y regional.

Parágrafo

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto, el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, presentará al Ministerio de Transporte, para su revisión, el proyecto de estatutos, de modificación de la planta de personal y el manual de funciones y requisitos. El Ministerio devolverá debidamente revisados estos proyectos, para que el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales lo someta a consideración del Consejo Directivo del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1995