Micelio

Artículo 24

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se protocolice un juicio de sucesión sin que se hayan cubierto previamente los impuestos de renta, patrimonio y complementarios liquidados a cargo de la sucesión, podrá procederse por vía ejecutiva, según el procedimiento especial señalado en este Decreto, contra los asignatarios que figuren en la diligencia de partición, a prorrata de sus asignaciones. Lo dispuesto en este artículo, se entenderá sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes. Disposiciones legales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1735 de 1964