°. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Francas Permanentes. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 5° del presente decreto, los siguientes
Presentar un cronograma en el que se precise que la zona franca tendrá al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el Usuario Operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios para el desarrollo de su actividad. El requisito mínimo de cinco (5) usuarios deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.
Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv).
Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 de 2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5° y el numeral 2 del artículo 6° del presente decreto. En este evento, no les serán exigibles los requisitos mínimos de usuarios, inversión y patrimonio líquido señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.