Recursos para la realización de operaciones de factoring. Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiará de la siguiente manera:
A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;
Con créditos obtenidos en el sistema financiero;
Con los recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring.
Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales.
(Decreto 2669 de 2012, artículo 12 Modificado numeral 3, por el artículo 3°, Decreto 1219 de 2014)