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Artículo 39

El Artículo 190 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “suspensión De Entrega

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 190 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Suspensión de entrega. Cuando el Instituto Colombiano de Comercio Exterior informe a una Administración de Aduana al vencimiento del plazo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 189, sobre las personas a quienes no les otorgó la licencia o registro de importación y quienes no lo solicitaron oportunamente, el Administrador de Aduana suspenderá la aplicación de de este procedimiento por períodos de tres (3) meses, por cada incumplimiento, y lo comunicará a la División Central de Documentos y de Secretaría de la Dirección General de Aduanas para que por este conducto se comunique las suspensión a las demás Administraciones de Aduana”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1990