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Artículo 39

El Artículo 190 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “suspensión De Entrega

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 190 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Suspensión de entrega. Cuando el Instituto Colombiano de Comercio Exterior informe a una Administración de Aduana al vencimiento del plazo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 189, sobre las personas a quienes no les otorgó la licencia o registro de importación y quienes no lo solicitaron oportunamente, el Administrador de Aduana suspenderá la aplicación de de este procedimiento por períodos de tres (3) meses, por cada incumplimiento, y lo comunicará a la División Central de Documentos y de Secretaría de la Dirección General de Aduanas para que por este conducto se comunique las suspensión a las demás Administraciones de Aduana”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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