El artículo 190 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Suspensión de entrega. Cuando el Instituto Colombiano de Comercio Exterior informe a una Administración de Aduana al vencimiento del plazo previsto en el
del artículo 189, sobre las personas a quienes no les otorgó la licencia o registro de importación y quienes no lo solicitaron oportunamente, el Administrador de Aduana suspenderá la aplicación de de este procedimiento por períodos de tres (3) meses, por cada incumplimiento, y lo comunicará a la División Central de Documentos y de Secretaría de la Dirección General de Aduanas para que por este conducto se comunique las suspensión a las demás Administraciones de Aduana”.